Ley Graffiti
El graffiti es una actividad ilegal según lo establece el artículo 26, fracción V, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal con sanciones que pueden ir de las 12 a 36 horas de arresto y multas de 20 a 36 salarios mínimos, si no hay parte acusadora.
En caso de que exista un denunciante, en el Artículo 239 del Código Penal del Distrito Federal se tiene previsto el delito de daño en propiedad, por lo que el graffitero ilegal podría ser presentado ante el ministerio público.
De ser encontrado culpable y que el daño exceda los 20 salarios mínimos, podría recibir de seis meses a dos años de prisión.

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